A continuación cuatro artículos de la Ley que el Senado aprobó tres días atrás, con al desempate de Julio Cobos, y luego vetada por la presidenta, seguidos por fragmentos de la entrevista realizada por "Miradas al sur" a Damián Panigo.
Art. 5 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 01/04/1991, actualizadas hasta de adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) -elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTySS–.
Art. 6 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período 01/04/1991 al 30/03/1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones.
Art. 7 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, según las variaciones del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Art. 6 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período 01/04/1991 al 30/03/1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones.
Art. 7 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, según las variaciones del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
–¿Qué análisis hace del proyecto de ley que aumenta al 82 por ciento móvil la jubilación mínima?
–Primero hay que decir que ese aumento de las jubilaciones mínimas, que es el artículo uno de la ley, está utilizado como el mascarón de proa sobre el cual todo el mundo habla. Es, sin embargo, la parte menos importante en términos del total de erogaciones que involucra el proyecto. Según el cálculo que se haga, involucra entre 20 y 23 mil millones de pesos que van a estar distribuidos precisamente entre las personas que tienen menores ingresos y que a priori daría como resultado una mejor distribución y un paso adelante hacia la justicia social. El problema con este artículo es la sustentabilidad del mismo. De cualquier manera en el Conicet no estamos estrictamente preocupados por este problema particular, sino por el dato de que este artículo uno (que podría contar con bastante consenso) en verdad es acompañado en particular por los artículos 5, 6, 7 y 12 que hacen todo lo contrario: incrementan las jubilaciones máximas, las jubilaciones de los sectores con mayores ingresos y terminan sobrecompensando el efecto inicial a tal punto que la desigualdad, en vez de bajar, aumenta. Eso lo vemos con pavor.
El 5, 6, 7. En la jerga previsional, el artículo 5 se conoce como “ajuste Elif,” el 6 como “ajuste Sánchez” y el 7 como “ajuste Badaro”. Los nombres corresponden a los distintos fallos de la Corte Suprema en la materia. “Elif” supone un recómputo de todos los haberes iniciales con un fuerte aumento en particular para quienes se hayan jubilado antes de 2001/2002 y que contaban con altos salarios al momento de jubilarse. “Sánchez” significa un recálculo del ajuste por inflación para sostener el poder adquisitivo por el período de la convertibilidad. “Badaro”, finalmente, también implica un nuevo ajuste para reconstituir el poder adquisitivo por inflación en la post convertibilidad.
Los tres artículos sumados involucran un fuerte aumento de las jubilaciones más elevadas, que en algunos casos tendrían aumentos hasta del 1.000 por ciento.
En algunos fallos de la Corte Suprema ya hay casos que dan cuenta de este efecto. Hay personas (sus nombres no se pueden decir por el derecho de protección de datos) que ganando cuatro mil pesos pidieron estos ajustes Elif, Sánchez y Badaro y terminaron cobrando una jubilación de 33.000, más un retroactivo de más de dos millones de pesos.
Desde una mirada pública parece contradictorio que el sistema de reparto solidario, por la circunstancia de los fallos de la Corte, le pague a una persona 1.040 pesos y a otra 33.000.
Al respecto Panigo dice: “Esta ley generaliza estos casos haciendo que un montón de personas de altos ingresos que cobraban entre 3 y 4 mil pesos de jubilación pasen a cobrar 10, 15 o 20 mil pesos, reproduciendo entre los pasivos la misma desigualdad que entre los activos”. Y agrega: “Desde el Conicet llamamos a los senadores a reflexionar, a confrontar científicamente y seriamente este proyecto que pareciera estar hecho entre gallos y medianoche con poca discusión y reflexión en los ambientes apropiados”.
–¿Qué efectos produciría esta medida?
–Cuando hacemos los números de los impactos agregados de todos estos efectos en conjunto, vemos que de aplicarse la norma, la desigualdad entre los jubilados aumentaría un 15 por ciento, haciéndonos perder todo lo que hemos ganado en materia de justicia social en este segmento en los últimos cuatro o cinco años. La verdad es que es un costo demasiado elevado para pagar en conjunto con el desfalco casi generalizado del sector público porque mientras el artículo 1º le va a costar al Estado entre 20 y 23.000 millones de pesos por año, los artículos 5, 6, y 7 pueden costarle entre 20 y 40 mil millones de pesos más. Es realmente una cifra exorbitante, sobre todo sabiendo que no va a ir para los sectores populares sino para los sectores de mayores ingresos.
–Primero hay que decir que ese aumento de las jubilaciones mínimas, que es el artículo uno de la ley, está utilizado como el mascarón de proa sobre el cual todo el mundo habla. Es, sin embargo, la parte menos importante en términos del total de erogaciones que involucra el proyecto. Según el cálculo que se haga, involucra entre 20 y 23 mil millones de pesos que van a estar distribuidos precisamente entre las personas que tienen menores ingresos y que a priori daría como resultado una mejor distribución y un paso adelante hacia la justicia social. El problema con este artículo es la sustentabilidad del mismo. De cualquier manera en el Conicet no estamos estrictamente preocupados por este problema particular, sino por el dato de que este artículo uno (que podría contar con bastante consenso) en verdad es acompañado en particular por los artículos 5, 6, 7 y 12 que hacen todo lo contrario: incrementan las jubilaciones máximas, las jubilaciones de los sectores con mayores ingresos y terminan sobrecompensando el efecto inicial a tal punto que la desigualdad, en vez de bajar, aumenta. Eso lo vemos con pavor.
El 5, 6, 7. En la jerga previsional, el artículo 5 se conoce como “ajuste Elif,” el 6 como “ajuste Sánchez” y el 7 como “ajuste Badaro”. Los nombres corresponden a los distintos fallos de la Corte Suprema en la materia. “Elif” supone un recómputo de todos los haberes iniciales con un fuerte aumento en particular para quienes se hayan jubilado antes de 2001/2002 y que contaban con altos salarios al momento de jubilarse. “Sánchez” significa un recálculo del ajuste por inflación para sostener el poder adquisitivo por el período de la convertibilidad. “Badaro”, finalmente, también implica un nuevo ajuste para reconstituir el poder adquisitivo por inflación en la post convertibilidad.
Los tres artículos sumados involucran un fuerte aumento de las jubilaciones más elevadas, que en algunos casos tendrían aumentos hasta del 1.000 por ciento.
En algunos fallos de la Corte Suprema ya hay casos que dan cuenta de este efecto. Hay personas (sus nombres no se pueden decir por el derecho de protección de datos) que ganando cuatro mil pesos pidieron estos ajustes Elif, Sánchez y Badaro y terminaron cobrando una jubilación de 33.000, más un retroactivo de más de dos millones de pesos.
Desde una mirada pública parece contradictorio que el sistema de reparto solidario, por la circunstancia de los fallos de la Corte, le pague a una persona 1.040 pesos y a otra 33.000.
Al respecto Panigo dice: “Esta ley generaliza estos casos haciendo que un montón de personas de altos ingresos que cobraban entre 3 y 4 mil pesos de jubilación pasen a cobrar 10, 15 o 20 mil pesos, reproduciendo entre los pasivos la misma desigualdad que entre los activos”. Y agrega: “Desde el Conicet llamamos a los senadores a reflexionar, a confrontar científicamente y seriamente este proyecto que pareciera estar hecho entre gallos y medianoche con poca discusión y reflexión en los ambientes apropiados”.
–¿Qué efectos produciría esta medida?
–Cuando hacemos los números de los impactos agregados de todos estos efectos en conjunto, vemos que de aplicarse la norma, la desigualdad entre los jubilados aumentaría un 15 por ciento, haciéndonos perder todo lo que hemos ganado en materia de justicia social en este segmento en los últimos cuatro o cinco años. La verdad es que es un costo demasiado elevado para pagar en conjunto con el desfalco casi generalizado del sector público porque mientras el artículo 1º le va a costar al Estado entre 20 y 23.000 millones de pesos por año, los artículos 5, 6, y 7 pueden costarle entre 20 y 40 mil millones de pesos más. Es realmente una cifra exorbitante, sobre todo sabiendo que no va a ir para los sectores populares sino para los sectores de mayores ingresos.
Art. 12 – Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Sobre llovido mojado. El artículo 12 del proyecto establece que la Anses no podrá tener un fondo de garantía de sustentabilidad (que es el fondo que pasó de las AFJP al sistema de reparto) con un valor que exceda el pago de un año de prestaciones previsionales. Sobre las consecuencias de este artículo, Panigo dijo que “exigiría la venta forzada de una parte importante de ese dinero”.
–¿Por qué?
–Porque el presupuesto nacional autorizó para este año pagos de prestaciones previsionales por aproximadamente 80 mil millones de pesos. El problema es que el Fondo de Garantia de Sustentabilidad que se renacionalizó del dinero de las Afjp y que permitió buena parte de las políticas contracíclicas en el último año, es de 150 mil millones de pesos y si el artículo 12 dice que no puede ser más de 80 mil, porque es lo que es igual a un año de pago de haberes previsionales, implica que el Estado tiene que desprenderse de los otros 70 mil millones de pesos. Tendría que vender forzosamente los activos. Al vender de un día para el otro, el exceso de oferta de activos que habrá en el mercado va a hacer caer su valor y la pérdida estimada para el Estado por vender todo junto y rápido sería de unos 21 mil millones de pesos.
–Usted comparó ese artículo con el 161 de la ley de medios.
–Sí, hay una asimetría increíble entre lo que se demanda al sector público y lo que se demanda a los monopolios. En las medidas cautelares que recientemente avaló la Corte Suprema en materia de la desinversión que pide la ley de medios de comunicación, lo que dice es que un año es muy poco para que las empresas que tienen más licencias de las que permite la ley las puedan vender y no tengan que regalarlas.
Ahora, esa medida cautelar defiende a grupos monopólicos para que mantengan su situación de fortaleza o de poder de mercado, pero al mismo tiempo, ese mismo grupo de gente que dice que está bien la medida cautelar, obliga al Estado desde el artículo 12 a malvender sus activos.
–¿Por qué?
–Porque el presupuesto nacional autorizó para este año pagos de prestaciones previsionales por aproximadamente 80 mil millones de pesos. El problema es que el Fondo de Garantia de Sustentabilidad que se renacionalizó del dinero de las Afjp y que permitió buena parte de las políticas contracíclicas en el último año, es de 150 mil millones de pesos y si el artículo 12 dice que no puede ser más de 80 mil, porque es lo que es igual a un año de pago de haberes previsionales, implica que el Estado tiene que desprenderse de los otros 70 mil millones de pesos. Tendría que vender forzosamente los activos. Al vender de un día para el otro, el exceso de oferta de activos que habrá en el mercado va a hacer caer su valor y la pérdida estimada para el Estado por vender todo junto y rápido sería de unos 21 mil millones de pesos.
–Usted comparó ese artículo con el 161 de la ley de medios.
–Sí, hay una asimetría increíble entre lo que se demanda al sector público y lo que se demanda a los monopolios. En las medidas cautelares que recientemente avaló la Corte Suprema en materia de la desinversión que pide la ley de medios de comunicación, lo que dice es que un año es muy poco para que las empresas que tienen más licencias de las que permite la ley las puedan vender y no tengan que regalarlas.
Ahora, esa medida cautelar defiende a grupos monopólicos para que mantengan su situación de fortaleza o de poder de mercado, pero al mismo tiempo, ese mismo grupo de gente que dice que está bien la medida cautelar, obliga al Estado desde el artículo 12 a malvender sus activos.
Ahora bien, el oficialismo podría aprovechar para presentar un Proyecto de Ley que mantenga el Artículo nº 1 o que tenga un contenido similar. El ambiente está listo, lo preparó la oposición, y sería una pena dejar que se enfríe. Es una oportunidad para realizar medidas progresistas y, al mismo tiempo, correr por izquierda a la derecha que te corre por izquierda, dejándola así en evidencia. Subirse a su discurso para que algunos se bajen y otros queden atrapados. Proponer un financiamiento (en el caso de que aun no pueda sustentarse este artículo al haber quitado los otros) en lugar de negar el debate, aunque seguramente no tienen pensado realizarlo, al menos no de cara al 2011 y con tanta envergadura. Veamos lo que dice Heller, aliado del gobierno, al respecto: "el gobierno a mi juicio no está dispuesto a aumentar la confrontación con los sectores empresarios en este tema, y entonces dice 'no es posible' porque le falta decir la mitad de la verdad: y la mitad de la verdad es decir que sí es posible pero...".
Art. 1 - El haber mínimo garantizado que establece el artículo 125º de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al ochenta y dos por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la promulgación de la presente ley.
¡Genio!
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